Cuáles son las prestaciones de ley en México

Actualizado el 3 de febrero de 2023

Todo empleador debe conceder las prestaciones de ley establecidas por La Ley Federal del Trabajo, que deben ser forzosamente cumplidas por todas las empresas. Independientemente del tamaño o sector. La relación laboral queda definida por la prestación de un servicio de trabajo personal subordinado, a cambio de un salario.

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Prestaciones de ley en México

Existen las prestaciones mínimas determinadas por ley. Adicionalmente, los contratos colectivos o negociaciones individuales pueden pactar condiciones más beneficiosas. A continuación, se mencionan las que determina la Ley Federal del Trabajo.

Seguridad Social

Todos los trabajadores de la empresa deben estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta previsión garantiza la atención médica gratuita. La incorporación permite también acceder a los recursos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Asimismo, supone la anexión al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo es el número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios diariamente. Existen tres tipos de jornadas laborales, cada una de las cuales tiene una duración máxima permitida:

  • La jornada diurna: es la que se cumple entre las 06:00 y las 20:00 horas, con una duración de 8 horas.

  • La jornada nocturna: es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas y no puede sobrepasar las 7 horas de duración.

  • La jornada mixta: se desarrolla en un horario combinado entre horas diurnas y nocturnas. Como máximo puede extenderse por 7 horas y media diarias.

En circunstancias especiales la jornada laboral podrá prolongarse, sin exceder las tres horas diarias. Esta excepcionalidad no puede superar los tres días en el transcurso de una semana.

Descansos

Cuando la prestación de servicio se ejecuta en jornadas continuas, el trabajador tiene derecho a media hora de descanso retribuida.

Por otra parte, el artículo 69 de la Ley establece un día de descanso obligatorio por cada seis días trabajados. Se da preferencia al disfrute de este beneficio en domingo, pero esta condición puede ser pactada entre patrón y empleado. El trabajador percibirá el sueldo íntegro correspondiente al día libre. Muchas empresas, por la naturaleza de su actividad, conceden día y medio o dos días libres a la semana.

Igualmente, a lo largo del año se especifican ciertos días de descanso obligatorios. Estos son:

  • 1 de enero (Año Nuevo).

  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).

  • Lunes previo a la conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).

  • 1 de mayo (Día del Trabajador).

  • 16 de septiembre (Día de la Independencia).

  • Lunes previo a la celebración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).

  • 25 de diciembre (Navidad).

  • Los que determinen las leyes electorales federales y locales.

Prima dominical

Adicionalmente al salario correspondiente a ese día, los trabajadores recibirán un pago extra por trabajar los domingos. El monto equivale al 25 % sobre el salario base.

Vacaciones

Al cumplir un año en la empresa, los trabajadores tendrán derecho a seis días de vacaciones remuneradas. Cada año subsecuente este beneficio aumentará en dos días laborables, hasta un máximo de doce. A partir del cuarto año, se sumarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios.

El trabajador debe disfrutar de sus vacaciones en el transcurso de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Prima vacacional

Los trabajadores recibirán una prima vacacional equivalente, al menos, al 25 % del salario base. Para su cálculo se multiplica el salario diario por los días de vacaciones que correspondan y se aplica el porcentaje.

Aguinaldo

Bonificación anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario. La fecha límite para el pago de esta prestación es el día 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios para la fecha recibirán la parte proporcional que corresponda.

Capacitación

Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores la capacitación necesaria para mejorar su competencia laboral. Las acciones formativas pueden realizarse en el ámbito de la empresa o fuera de ella.

Las horas dedicadas a capacitación deben ser remuneradas y, salvo acuerdo, deberán impartirse en el horario laboral. El trabajador debe ser informado con anticipación las fechas y horarios previstos para la formación.

Utilidades

Los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de la empresa. El abono de esta prestación debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual. Si el empleador no ha obtenido ganancias, no está obligado a pagar ninguna cantidad.

Además, algunas empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades. Por ejemplo, las empresas de nueva creación y las de capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. También están exentos el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Licencia por maternidad

Las mujeres embarazadas disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Este periodo puede ajustarse a petición de la interesada y previa autorización escrita del médico. De no haber opinión contraria, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Este periodo será remunerado y se calculará para todas las prestaciones de ley.

En caso de adopción, el periodo de descanso será de seis semanas con goce de sueldo. El plazo se contabilizará a partir del día en que reciba al infante.

Relacionado: Permiso de maternidad: lo que hay que saber

Periodo de lactancia

Las madres trabajadoras disfrutarán de un permiso de lactancia hasta por un máximo de seis meses. En este sentido, tendrán derecho a dos descansos de media hora a lo largo de la jornada para realizar dicha actividad. Si la empresa no contara con instalaciones adecuadas para ello, podrá reducir su jornada laboral en una hora.

Licencia de adopción y paternidad

Los trabajadores hombres tendrán derecho a cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos o adopción.

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Prima de antigüedad

Toda persona que haya trabajado al menos 15 años en una empresa tendrá derecho a una prima de antigüedad. Esta equivale a 12 días de salario por cada año de servicio. El pago de esta prima se efectuará al momento del cese de la relación laboral.

También recibirán esta prestación los trabajadores separados de sus puestos por causas atribuibles al empleador, justificadas o no.

Prestaciones superiores a las de la ley

Las empresas pueden decidir otorgar a sus empleados beneficios que superen los estipulados en la ley. Esto no exime del cumplimiento de los obligatorios, sino que se consideran prestaciones complementarias. El principal motivo para conceder condiciones más ventajosas es captar y retener al mejor talento. Sin embargo, no es una práctica generalizada. Apenas una de cada siete empresas mexicanas ofrece incentivos adicionales.

Las empresas tienen entera libertad de crear esquemas de remuneración más atractivos, siempre que sean lícitos. Los más habituales son días extra de vacaciones, aumento de la prima vacacional o del aguinaldo. Otros beneficios incluyen:

Seguro de gastos médicos mayores o seguro de vida

Ofrecen a sus empleados la cobertura de una póliza de salud que les permite acceder a atención médica privada. Suelen incluir los más prestigiosos hospitales y clínicas y los especialistas más renombrados. Otra opción es la contratación de un seguro de vida, que es una compensación económica en caso de fallecimiento del trabajador.

Servicio de comedor

Las grandes corporaciones a menudo cuentan con un restaurante o comedor. Un tercero se encarga del servicio y la empresa subvenciona el costo del menú. De esta manera los trabajadores pueden disfrutar de la comida a un precio preferencial. En otros casos, el servicio de comedor se refiere a un espacio debidamente dotado para que los trabajadores consuman sus alimentos.

Fondo de ahorro

Es una bonificación muy atractiva. Consiste en un ahorro programado que se retiene mensualmente del salario del trabajador. El monto no puede ser mayor al 13 % y la empresa está obligada a aportar una cantidad igual.

Bonos

Porcentaje o monto fijo que se concede al trabajador por el cumplimiento de ciertos objetivos en un periodo determinado. El más común es el bono de productividad, aunque existen otros como el de puntualidad y asistencia.

Vales de despensa

Sistema de cupones o tarjetas por un monto definido, válidos para la compra de artículos de primera necesidad. Generalmente su uso está limitado a determinados establecimientos comerciales afiliados.

Transporte

Puede consistir en vales de combustible para el vehículo particular del trabajador, pago por kilometraje o servicio de transporte colectivo. En este último caso el empleador garantiza el traslado desde ciertos puntos preestablecidos hasta el lugar de trabajo y viceversa.

Becas o ayudas escolares

Beneficio dirigido al trabajador o a sus hijos. Se trata de una ayuda económica para cubrir gastos relativos a la educación, como matrícula, útiles escolares o uniformes.

Productos de la empresa o descuentos

Algunas empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de comprar sus productos o servicios a precios reducidos. También pueden entregar de manera periódica o puntual algunas unidades de sus productos.

Gimnasios

Con la intención de contribuir al desarrollo integral de sus trabajadores, las empresas pueden promover la práctica deportiva. En este sentido pueden prestar y acondicionar sus instalaciones o suscribir convenios con gimnasios o centros deportivos.

Relacionado:

  • Qué tipos de prestaciones laborales hay en México

  • Cómo solicitar un permiso de trabajo


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